La Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español mediante instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, impone la obligación de promover, proteger y asegurar en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
En el artículo 20: los estados partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible y, entre ellas, la de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, proclama en su artículo 26 el derecho a la integración de las personas con discapacidad, reconociendo y respetando el derecho a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
Mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que incorpora y armoniza las disposiciones normativas dictadas con posterioridad a la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de adaptar la normativa española a los principios y derechos declarados en la misma.
La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de la ciudadanía, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Instrucción de Perros de Asistencia:
Regulada por Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad nivel 3 de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad capacita para poder seleccionar, adiestrar y crear unidades de vinculación entre personas con discapacidad y perros entrenados.
LEYES AUTONÓMICAS:
-ASTURIAS. Ley 2/2020 de 23 de Diciembre, reguladora del Derecho al Acceso al entorno de las Personas usuarias de Perros de Asistencia.
-VALENCIA, Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.
-GALICIA, Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
-PAÍS VASCO, Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.
-CATALUÑA, Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.
-ISLAS BALEARES, Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
-EXTREMADURA, Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
-NAVARRA, Ley Foral 3/2015 de 2 de Febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros.
-MURCIA, Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
-MADRID, Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
-ISLAS CANARIAS, Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
-CANTABRIA, Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia.
-LA RIOJA, Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
-CASTILLA LA MANCHA, Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
-CASTILLA Y LEÓN, Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia.
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